Condiciones de uso

Estos son los términos que determinan nuestra relación
Antes de utilizar el Light Web, se necessita que Ud. lea, entienda y concuerde con estos términos.

Este Contrato de Prestación de Servicios (“CONTRATO”) es un acuerdo legal entre la licenciada, debidamente calificada en el acto del formulario de registro (la “LICENCIADA”) y la empresa DESBRAVADOR SOFTWARE, (“DESBRAVADOR”), para uso del software como servicio (“Servicios”), disponiendo en este acto por la empresa DESBRAVADOR, por el plazo determinado por la Licenciada en el acto de la contratación de los Servicios. Al utilizar los Servicios, mismo que en forma parcial o a título de test, la LICENCIADA estará vinculada a los términos de este CONTRATO, concordando con los mismos, principalmente CONSINTIENDO CON EL ACCESO, RECOLECTAR, USO, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y TÉCNICAS DE PROTECCIÓN A LAS INFORMACIONES de la LICENCIADA para la total ejecución de las funcionalidades ofrecidas por el Servicio. En caso de discordar sobre los términos aquí presentados, la utilización de los Servicios debe ser inmediatamente interrumpida.

DEFINICIONES:

Los términos que siguen tendrán los siguientes significados cuando sean usados en este Contrato:

LICENCIADA. Significa la persona a la que la licencia de uso del software es concedida por DESBRAVADOR, en los términos de la Licencia.

DESBRAVADOR”. Significa la Licenciante DESBRAVADOR SOFTWARE LTDA, empresa especializada en proveer productos y servicios en tecnología.

Software o Producto. Programa de computador Desbravador Light Web de propiedad de DESBRAVADOR.

Versión. Nueva versión del Software que incorpora y compila varias modificaciones y mejoras en relación a su versión anterior.

Portal. Significa el lugar donde el Software se dispondrá por DESBRAVADOR para acceso de la LICENCIADA a través de la siguiente dirección electrónica: https://desbravador.com.br mediante usuario y seña que van a ser dispuestos por DESBRAVADOR.

Soporte Técnico. Es la asistencia técnica operacional al Servicio que se prestará en los términos dispuestos en el presente Contrato.

Mantenimiento. Es la corrección de eventuales “errores” o defectos en el Software.

Licencia. Significa el derecho temporario, no exclusivo, limitado e intransferible de uso del Software mediante remuneración, bajo las condiciones y restricciones contenidas en el presente instrumento.

Cloud Computing. Significa la tecnología a través de la cual los recursos de datos están almacenados en Data text-centers y pueden accederse por la LICENCIADA.

Data text-centers. Significan los equipos de informática que hacen el almacenamiento, procesamiento y control de acceso de los datos.

Informaciones. Es el conjunto de datos operacionales, de naturaleza dinámica e intrínseca a las actividades comerciales de la Contratante, que constituirá su banco de datos y sobre los que operarán los Softwares contratados.

Entrenamiento: Significa enseñar al usuario de la LICENCIADA a usar correctamente el Software;

Instalación: Se entiende por realizar las conexiones necesarias y accionar los necesarios comandos para dejar el Producto accesible a la LICENCIADA.

Implantación/Configuración: Se entiende por configurar el Software a las necesidades del usuario, preparar bases de datos, registrar datos iniciales y preparar el programa para que funcione en beneficio del usuario.

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:

LA LICENCIADA DECLARA TENER CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE TÉRMINO, CONSTITUYENDO ESTE INSTRUMENTO O ACUERDO COMPLETO ENTRE LAS PARTES. DECLARA, ADEMÁS HABER LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE INSTRUMENTO.

A partir del momento en que la LICENCIADA acepta este TÉRMINO, las disposiciones que constan aquí regirán la relación entre DESBRAVADOR y la LICENCIADA, razón por la cual se recomienda que la LICENCIADA imprima una copia de este documento para tener una futura referencia.

La LICENCIADA declara tener conocimiento que las operaciones que corresponden a aceptar determinadas opciones se registrarán en los bancos de datos de DESBRAVADOR, junto con la fecha y hora en que la aceptación fue manifestada por la LICENCIADA, pudiendo tal información utilizarse como prueba de que la opción fue aceptada por la LICENCIADA, independiente de otra formalidad.

La información referente a la fecha y hora de acceso y la dirección de protocolo de internet utilizada por la LICENCIADA para acceder al Portal o la Aplicación permanecerán almacenadas por el Producto durante, un mínimo, de 6 (meses) a partir de la fecha de cada acceso realizado, independientemente del termino de la relación jurídica y comercial entre el Producto y la LICENCIADA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley nº 12.965/2014.

1. OBJETO

1.1. Por medio del presente Término DESBRAVADOR otorga a la LICENCIADA, en carácter temporario, no exclusivo, intransferible y oneroso, el derecho de uso del Software para procesamiento de sus Informaciones, a través de acceder al Portal.

1.2. En carácter de complemento a la licencia del “Producto”, DESBRAVADOR prestará servicios de mantenimiento y soporte técnico al Producto, de acuerdo a las condiciones establecidas en este instrumento, especialmente en la cláusula “Servicios de Mantenimiento y Soporte Técnico”.

1.2.1. Si la LICENCIADA contrataba otro Producto con DESBRAVADOR, la licencia del Producto contratado por el presente instrumento cancela al anterior, constituyéndose el presente instrumento la licencia actual del “Producto”.

2. LICENCIA DE SOFTWARE – DERECHOS Y RESTRICCIONES

2.1. Licencia de Software y Derechos

2.2. DESBRAVADOR concede la “Licencia” solamente para uso en los límites y condiciones autorizados por las disposiciones contenidas en este Contrato, mediante la liberación de accesos al “Producto” para un número máximo de 03 (tres) usuarios simultáneos.

2.3. Restricciones de Uso

2.3.1. LA LICENCIADA no adquiere cualesquiera derechos sobre el Producto, además de aquellos expresamente previstos en este Contrato, siéndole expresamente vedado:

a) transferir, comercializar, sublicenciar, prestar, alquilar, arrendar o de cualquier otra forma de alienar el Producto;

b) efectuar modificaciones, agregados o derivaciones del Producto, por sí misma o a través de la contratación de terceros;

c) hacer ingeniería reversa, descompilar o desmontar el Producto, o cualquier otra medida que permita el acceso al código fuente del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de DESBRAVADOR;

d) copiar, alterar, adaptar, mejorar, corregir, traducir, actualizar, desarrollar nuevas versiones o elaborar obras derivadas del Producto o cualquiera de sus partes o componentes, como también, usar de modo diferente de lo expresamente estipulado en el presente Contrato.

e) eliminar los avisos de derechos autorales o cualesquiera otros avisos de derechos de propiedad contenidos en el Producto y en la documentación.

2.3.2. Además de las prohibiciones contenidas en la presente Cláusula (Restricciones de Uso), está prohibido a la LICENCIADA duplicar o copiar el Producto o su Documentación, en todo o en parte.

2.3.3. LA LICENCIADA reconoce que el Producto, la Documentación y cualquier eventual modificación, agregado, actualización, customización (trabajos especiales) y nuevas versiones, aunque no previstas en este Contrato, están protegidos por la legislación de Derechos de Autor y de protección a los programas de computador. LA LICENCIADA deberá limitar el acceso al Producto a aquellos cuyo conocimiento del mismo sea necesario para realizar los servicios a la LICENCIADA.

3. SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO

3.1. Durante la vigencia de la presente “Licencia”, DESBRAVADOR prestará a la LICENCIADA el siguiente servicio de mantenimiento:

3.1.1. DESBRAVADOR corregirá errores o defectos informados por la LICENCIADA del Producto, salvo si los errores y/o defectos surgen por motivo de la introducción, por la LICENCIADA o por terceros, de cualquier alteración o modificación en el Producto, sin la autorización previa y por escrito de DESBRAVADOR.

3.1.2. DESBRAVADOR identificará eventuales anormalidades existentes en el Producto, como así también analizará posibilidades para la solución de la anormalidad.

3.2. DESBRAVADOR prestará a la LICENCIADA los siguientes servicios de soporte técnico/consultoría:

3.2.1. Servicio de Instalación, Entrenamiento Inicial y Configuración (ITC) al “Producto”, según lo contratado dentro de las siguientes formas:

a) asistencia remota (por teléfono/ web), con hacia 16 (dieciséis) horas de consultoría online, disponibles en horario comercial, de lunes a viernes, de las 8:00 - 12:00hs y de las 13:30 – 18:00hs; consultoría adicional solamente mediante pago de la correspondiente remuneración;

b) Asistencia local, disponible en horario laboral. De lunes a viernes: atendimiento a través de la filial Florianópolis/SC, desde las 8:00 h hasta las 12:00 h y desde las 13:00 h hasta las 17h45min y, en las demás localidades: desde las 08:00 h hasta las 12:00 h y desde las 13h30min hasta las 18:00 h, mediante el pago de la correspondiente remuneración, además de los gastos con dislocación, alimentación y estancia de, en el máximo, 02 (dos) técnicos de la DESBRAVADOR, excepto bebidas alcohólicas y minibar.

3.2.2. DESBRAVADOR prestará, también, soporte técnico adicional después de terminada la implantación del “Producto”, con la finalidad de auxiliar a la LICENCIADA para solucionar dudas, prestar asistencia en la operación del Producto, además de entrenamientos suplementarios, mediante el pago de la correspondiente remuneración, a ser acordada con DESBRAVADOR.

3.3. No se comprenden como servicios de soporte y mantenimiento los servicios consistentes en:

a) cambio de lenguaje de programación;

b) realizar en entrenamientos de lenguaje de programación, utilitarios y editores de texto;

c) cambio de ambiente operacional;

d) alojamiento del equipo de profesionales de DESBRAVADOR en las dependencias internas de la LICENCIADA durante feriados, finales de semana y/o en horario no comercial;

e) correcciones de errores provenientes de operación, uso indebido del Producto o cualquier otro origen en el que no exista culpa de DESBRAVADOR;

f) recuperación de archivos de datos, cuando sea posible, provocados por errores de operación, fallas del equipo, sistema operacional e instalación eléctrica;

g) desarrollar y/o corregir errores originados de programas destinados a atender particularidades del negocio de la LICENCIADA (específicos y/o customizaciones), los que se tratarán en instrumento contractual por separado de este;

h) servicios de traslado y conversión de datos de/para otros equipos;

i) desarrollo y/o corrección de programas desarrollados sobre el Producto destinados a atender particularidades del negocio de la LICENCIADA (customizaciones). Se entiende por customización cualquier necesidad de ajuste al Producto patrón para alterar una funcionalidad ya existente o agregar una nueva funcionalidad al Producto para atender particularidades del negocio de la LICENCIADA.

3.4. LA LICENCIADA, con la finalidad de cooperar con DESBRAVADOR en el procedimiento de implantación del Producto, colocará a disposición de DESBRAVADOR como mínimo un empleado de la LICENCIADA, que va a ser el responsable para repasar el conocimiento a los demás empleados de la LICENCIADA o, como alternativa, contratar entrenamientos suplementarios, en los términos del ítem 4.2.1.

3.5. Si la estadía y la alimentación para prestar los servicios no fueran proveídas en el mismo establecimiento de hospedaje de la LICENCIADA, esta se responsabilizará por el reembolso de los correspondientes gastos en otro establecimiento de hospedaje y alimentación proveídas por la LICENCIADA, en establecimiento de categoría mínima 2(dos) estrellas, situado en las proximidades del establecimiento en que se prestarán los servicios. La LICENCIADA también podrá optar por el simple reembolso de los correspondientes gastos mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

3.6. En el caso de que se extiendan los entrenamientos por razones atribuibles a la LICENCIADA, tales como, pero no se limita, a la falta de disponibilidad de empleados para el entrenamiento marcado y/o entrenamiento junto y a la vez con el desempeño de actividades de funciones de rutina, habrá cobro de remuneración por el tiempo aumentado innecesariamente.

4. OBLIGACIONES DE LA LICENCIADA

Además de las obligaciones ya previstas en este Contrato, constituyen obligaciones de la LICENCIADA:

4.1. Auxiliar y cooperar con DESBRAVADOR en el análisis y solución de supuestos errores y defectos en el Producto.

4.2. Proveer a DESBRAVADOR, cuando fuera solicitado, todo el equipo, materiales, recursos de comunicación, datos e informaciones relevantes, para viabilizar y facilitar la prestación de los servicios de mantenimiento y soporte técnico.

4.3. Implementar los procedimientos recomendados por DESBRAVADOR para remediar, corregir o perfeccionar problemas en el Producto.

4.4. Notificar a DESBRAVADOR informando acerca de eventual no solución del problema/defecto, en un plazo máximo de 30 (treinta) días, contado de la fecha en que DESBRAVADOR entrega a la LICENCIADA la corrección o solución alternativa. La falta de notificación por parte de la LICENCIADA se considerará como aceptando la solución del problema/defecto por la LICENCIADA.

4.5. Garantizar que el Producto está siendo usado de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato de Licencia.

4.6. Permitir el acceso de técnicos de DESBRAVADOR, debidamente identificados, en la dependencia internas de la LICENCIADA necesarias para prestar los servicios en el local, si fueron contratados.

4.6.1. LA LICENCIADA deberá contar con acceso para a la red mundial de Internet.

5. GARANTÍA E INDEMNIZACIONES

5.1. Garantía

5.1.1 DESBRAVADOR garante que es el legítimo titular del “Producto” licenciado, que es titular de los derechos referidos al producto y tiene autoridad para conceder la presente licencia.

5.1.2. DESBRAVADOR garantiza el funcionamiento del programa y se responsabiliza por la corrección de problemas o errores originados por fallas de concepción que hayan dado origen.

5.1.3. DESBRAVADOR no se responsabiliza por problemas, errores, daños o perjuicios ocasionados por alteraciones no autorizadas efectuadas por el cliente o por terceros en el programa – las que no se permiten bajo ninguna forma o modo y constituyen violación a los derechos de autor – o originados de mala operación de equipos y/o de decisiones tomadas con base en informaciones generadas por el programa.

5.1.4. Con respecto al Producto, DESBRAVADOR garantiza que cada versión desarrollada funcionará sustancialmente de acuerdo con la finalidad para la que fue concebida.

5.1.5. Esta garantía no se aplicará:

a) si una falla en el Producto resulta de accidente, violación, mal uso o de culpa exclusiva de la LICENCIADA o de terceros;

b) cuando ocurran problemas, errores o daños causados por uso concomitante de otros softwares que no hayan sido licenciados o desarrollados por DESBRAVADOR;

c) producido por cualquier falta de cumplimiento del presente Contrato por la LICENCIADA.

5.1.6. DESBRAVADOR no garantiza a la LICENCIADA que pueda resolver problemas en el Producto o en sus eventuales modificaciones, agregados, actualizaciones, customizaciones y nuevas versiones con motivo de ataques de programas de terceros al Producto, con o sin el conocimiento/consentimiento de la LICENCIADA, incluyendo los de motivados por virus.

5.1.7. Ninguna otra garantía se ofrece además de las expresamente descriptas en el presente instrumento, aunque permitidas por ley, exceptuadas solamente las de carácter de mandato legal.

5.1.8. DESBRAVADOR no ofrece garantías, ni asegura o acepta cualquier condición o reclamación, expresa o implícita, de que el “Producto” licenciado deberá cumplir con exigencias y propósitos particulares de la LICENCIADA o presentar condiciones comerciales específicas, así como no ofrece garantías de que el “Producto” licenciado estará completamente exento de errores o que funcionará sin que ocurran cualquier tipo de error, responsabilizándose en los términos de lo dispuesto en 5.1.

6. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

6.1. No obstante, las garantías establecidas por el presente instrumento, cualquier indemnización debida por DESBRAVADOR con motivo del presente Contrato, estará limitada al valor pagado por la LICENCIADA en los últimos 12 (doce) meses a título de licencia por el Producto objeto de este instrumento.

6.2. DESBRAVADOR no será responsable por cualquier pérdida y daños indirectos, de cualquier naturaleza, inclusive lucros cesantes de ellos ocasionados, reclamaciones de terceros, pérdidas o daños de registros o datos, costo de proveer bienes substituidos, de servicios o de tecnología alternativos, costo con paralizaciones o cualquier hecho fuera de su control razonable, mismo si DESBRAVADOR tuviera conocimiento de la posibilidad de tales daños pudieran ocurrir.

6.3. La introducción, por la LICENCIADA, de cualquier modificación o alteración en el Producto, como también su mantenimiento por la LICENCIADA o por terceros, ocasionará la liberación de DESBRAVADOR de cualquier responsabilidad por los servicios ahora contratados, pudiendo DESBRAVADOR rescindir este Contrato si tal hecho afecta el funcionamiento del Producto o la prestación de los servicios contratados.

6.4. DESBRAVADOR está exento de cualquier responsabilidad por la utilización incorrecta, sobre las configuraciones, reglas, datos y valores utilizados en los servicios de reservas online, (DSL ROL, Motores de Reservas, además del sistema MIDDLEWARE), por la LICENCIADA, sus establecimientos asociados y/o por los agentes de viajes, empresas y terceros.

6.5. DESBRAVADOR no se responsabiliza por eventuales interrupciones de los servicios de reservas online, originarias de causas externas (internet, hardware, software de terceros, entre otros), sin embargo, se compromete a ayudar en la gestión de las situaciones con el intuito de minimizar, al máximo, tales interrupciones y proporcionar, siempre, el mejor apoyo en la resolución de eventuales problemas.

6.6. DESBRAVADOR se exenta de la responsabilidad por cualquier daño causado por overbooking a LICENCIADA, así como a terceros por la utilización de los servicios de reservas online (DSL – ROL y/o Motores de Reservas).

7. AUTONOMÍA ENTRE LAS PARTES

7.1. Las Partes declaran y concuerdan que este Contrato no implica que exista algún vínculo laboral entre sí, sus administradores, empleados o contratados, inclusive y especialmente para expresamente no obligar a cualquiera de las Partes con respecto a cargas laborales, de previdencia y eventuales fondos del trabajador existentes de la otra Parte, sus administradores, empleados o contratados.

7.1.1. DESBRAVADOR ejecutará los servicios de manera independiente y será responsable por el pago de salarios, obligaciones y demás expensas relacionadas a sus respectivos empleados.

7.1.2. DESBRAVADOR podrá subcontratar terceros, siempre que continúe asegurando el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato.

7.1.2.1. Se caracterizan por terceros, para los fines de este subítem, los profesionales certificados y entrenados por DESBRAVADOR.

8. ACTUALIZACIONES, VERSIONES FUTURAS Y UPGRADES

8.1 El presente Contrato no contempla derechos o expectativas de futuras versiones y ni de upgrades, pero DESBRAVADOR podrá liberarlos según política interna de conveniencia y de remuneración. Además de eso, DESBRAVADOR no tiene obligación de proveer actualizaciones a la LICENCIADA que no fueran expresamente contratadas con DESBRAVADOR. Éstas solamente serán exigibles si están establecidas en acuerdo separado entre DESBRAVADOR y la LICENCIADA. En la ausencia de tal acuerdo entre DESBRAVADOR y la LICENCIADA, DESBRAVADOR empeñará esfuerzos razonables para dar soporte continuo y medidas para identificar errores y defectos, mediante la remuneración vigente en el tiempo que se produzcan.

8.1.1. Se entiende por actualización el hecho de adecuar las funcionalidades existentes en el Producto a las exigencias legales.

8.1.2. Se entiende por versión la liberación de un conjunto de modificaciones y/o mejoras al Producto, a criterio de DESBRAVADOR.

8.1.3. Se entiende por upgrade la evolución de un Producto para otro Producto con perfeccionamientos, funcionalidades agregadas y/o innovaciones tecnológicas.

9. CONFIDENCIALIDAD

9.1 DESBRAVADOR y la LICENCIADA, por sí o a través de sus apoderados, contratados o sucesores, se obligan a mantener a la más absoluta confidencialidad de los datos e informaciones que vayan a tener acceso en razón de este Contrato, al largo del período de vigencia y por 05 (cinco) años después de su cierre. La no obediencia de lo previsto en esta Cláusula podrá ocasionar la rescisión de este Contrato y sujetará a la infractora a las penalidades e indemnizaciones que le caben.

9.1.1. Las informaciones confidenciales abarcan todas las informaciones sobre el Producto, sus actualizaciones, modificaciones y derivaciones, su Documentación, así como, cualquier otra información que sea designada como tal por DESBRAVADOR y por la LICENCIADA.

10. PLAZO

10.1. El presente contrato conservará su plazo de 36 (treinta y seis) meses, siendo automáticamente renovable por el mismo período sucesivo si ninguna de las partes presentar oposición. Habiendo renovación, las partes tendrán que comunicar el deseo por extinguir el contrato por medio de notificación previa por escrito, en el plazo mínimo de 90 (noventa) días antes de la finalización del contrato.

11. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO

11.1. La licencia de uso, mantenimiento y soporte técnico al “Producto” (LM) y los servicios de Instalación, Entrenamientos y Configuración (ITC) acordados a través del presente Contrato serán remunerados y sufrirán reajustes, intereses y multa por mora según los valores, porcentajes, forma y condiciones de pago, publicados en el site de divulgación y comercialización de la licencia– www.desbravadorweb.com.br.

11.1.1. Los pagos deberán ser realizados por la LICENCIADA, mediante orden de pago o transferencia bancaria a la cuenta a ser informada, por escrito, por DESBRAVADOR y se refieren a importes líquidos.

11.1.2. Los pagos referentes a los servicios de instalación, Entrenamientos y Configuración (ITC) serán efectuados a partir de 7 (siete) días después del inicio de la implementación. Los pagos referentes a la licencia de uso, mantenimiento y soporte técnico (LM) serán efectuados en el 3º (tercer) día del mes subsiguiente al de la prestación de servicios. Los pagos efectuados después de la fecha establecida para vencimiento tendrán incremento de multa aplicable una sola vez y juros mensuales. Los pagos efectuados después de la fecha fijada para el vencimiento sufrirán recargos de multa aplicable una única vez e intereses mensuales.

11.2. La atención local (en las dependencias de la LICENCIADA), para ejecutar servicios, como también Entrenamientos Suplementarios/ Agregados, en los términos del ítem 3.2.1. solamente se prestarán mediante el pago de la correspondiente remuneración, inclusive gastos con locomoción, alimentación y estadía de técnicos, excepto los gastos ocasionados del consumo de bebidas alcohólicas y frigobar.

11.3. Los valores referidos a la ITC y la LM podrán sufrir actualizaciones según precios vigentes la fecha de la activación, si la misma no se hace en hasta 30 (treinta) días de la fecha de aceptación del presente Contrato.

11.4. Queda expresamente entendido y acordado por la LICENCIADA que haber recibido del principal por DESBRAVADOR no significará la cancelación de los demás recargos y multa, por lo que DESBRAVADOR podrá rescindir el presente Contrato, en el caso de que tales irregularidades no sean resueltas.

11.5. El atraso en el pago de la contraprestación pecunaria por más de 15 (quince) días, por la LICENCIADA, ocacionará la suspensión del acceso al Producto (desligamiento de funciones), como también en la suspensión del servicio de soporte técnico. Una vez realizados los pago atrasados DESBRAVADOR tendrá un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para restablecer el acceso a la LICENCIADA al Producto.

11.6. Sobre los valores establecidos en este instrumento están agregados los tributos que incidan o que vengan a incidir por motivo de los servicios prestados, de acuerdo con la alícuota del lugar donde se emitirán las facturas.

11.6.1. Si hubiera aumento de las alícuotas que inciden sobre los servicios, o también, la creación de un nuevo tributo, el valor correspondiente será reajustado con el objetivo de contemplar tal alteración.

11.7. Los valores establecidos en este Contrato se actualizarán anualmente o en la menor periodicidad permitida por la legislación en vigor en la época, de acuerdo con el índice que mejor refleje la pérdida del poder adquisitivo en el período, para cada uno de los períodos de 12 (doce) meses sucesivos.

11.7.1. El reajuste aplicado en los términos del subítem anterior no podrá incidir de forma de ocasionar la diminución del valor monetario pactado, teniendo éste como límite mínimo.

11.7.2. En los casos en que fue contratada nueva licencia de productos, por razón de la sustitución de productos que sea mantenido el valor mensual anterior licenciado, la fecha del reajuste del contrato de licencia anterior será mantenida.

11.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el ítem 1.2.1, en caso de contrato previo a este instrumento con DEBRAVADOR:

a) el LICENCIATARIO reconoce, en este acto, los comprobantes y/o carta de crédito decurrentes de un canje formalizado en contratos y/o negociaciones anteriores, por lo que manifiesta su mantenimiento de estos, manteniéndolos ejercitables en todo tiempo.

b) en caso de rescisión del contrato por cualquier motivo, el pago de las importancias debidas pactadas en canje se realizará mediante conversión en prestación pecuniaria del valor canjeado o su remanente, si fuera parcial. Asimismo, ocurrirá conversión en prestación pecuniaria a la negativa a prestar los servicios/hospedaje mediante el uso del crédito/canjes plasmados en los citados comprobantes o carta de crédito.

c) la cuota pecuniaria corresponderá al valor canjeado contenido en el contrato, independientemente del precio de la diaria al momento de su formación o terminación.

12. DEL NIVEL DE SERVICIO DE DISPONIBILIDAD

12.1. El acceso al Software estará disponible para la LICENCIADA 24(veinticuatro) horas por día, 7 (siete) días por semana, con disponibilidad del 99,3% (noventa y nueve, coma tres por ciento), excepto en caso de paradas de emergencia o programadas, o también, en los casos de caso fortuito o fuerza mayor.

12.1.1. La LICENCIADA está autorizada a realizar mantenimiento preventivo programado o de emergencia en el Software o Portal, y estos podrán quedar imposibilitados de transmitir y/o recibir datos por el tiempo necesario para solucionarlo. Al final del procedimiento de emergencia, la LICENCIADA será avisada sobre el asunto y motivo de tal interacción. En el caso de mantenimientos programados la LICENCIADA será comunicada por e-mail sobre el período en que se harán las paradas en los Software o Portal y el tiempo necesario para solucionar la situación. En este caso la LICENCIADA podrá quedar imposibilitada de accederlos, sin que esto genere alguna penalidad para DESBRAVADOR.

13. RESTITUCIÓN DE LAS INFORMACIONES

13.1. Suspendido el acceso al Software o rescindido este Contrato, DESBRAVADOR mantendrá las informaciones de la LICENCIADA almacenadas por un período de 60 (sesenta) días, contados a partir de la suspensión del acceso o del pedido de rescisión. Durante este período, la LICENCIADA podrá solicitar, una única vez, un informe de las informaciones que contiene datos de personas, títulos, UH, artículos y reservas en el formato ".csv".

13.2. Según lo descripto en la cláusula 13.1. a cima, pasados los 60 (sesenta) días de la suspensión del acceso de la LICENCIADA al Software, todas las informaciones de la LICENCIADA en poder de DESBRAVADOR podrán ser excluidas permanentemente del banco de datos de la Contratada, independientemente de haber sido extraídas o no por la LICENCIADA.

14. RESCISIÓN

14.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Contrato, si la otra Parte cometiera una infracción o no cumplir con cualquiera de las disposiciones establecidas en este Contrato.

14.1.1. La Parte afectada por la infracción contractual deberá notificar a la Parte incumplidora, la que tendrá el derecho de corregir la infracción o falta de cumplimiento en hasta 30 (treinta) días, a partir del recibido de la notificación.

14.2 Además de las hipótesis de rescisión previstas anteriormente, cualquier de las partes podrá rescindir el presente contrato, por medio de notificación previa por escrito, en el plazo mínimo de 90 (noventa) días. En esta hipótesis, será debido el pago integral de la licencia mensual (LM) correspondiente al plazo de 90 (noventa) días de notificación previa, período por el cual subsiste la obligación de DESBRAVADOR continuar la prestación de soporte técnico al producto contratado.

14.2.1 Sin perjuicio del cumplimiento del plazo de notificación previa estipulada en el ítem 14.2, la terminación del contrato en el primer período contractual, resultará en el pago de 50% del valor de la licencia mensual de los meses restantes hasta el término del período contratado, considerada la licencia mensual vigente en el mes de la solicitud de terminación de contrato.

14.3 En caso de opción de pago de Licencia Anual (LA) o Licencia Semestral, con el fin de adecuarse a la conveniencia y administración de la LICENCIADA, la finalización de la expiración del plazo del contrato, no implica la devolución de los importes pagados por la LICENCIADA a DESBRAVADOR. La medida se justifica en razón de la concesión extraordinaria de descuento en los valores contratados en las referidas modalidades de pago.

14.4 En caso de rescisión de este contrato, el valor correspondiente a la implantación y entrenamiento, eventualmente en cuotas y debido por la LICENCIADA, tendrá su vencimiento anticipado y deberá ser pagado inmediatamente.

14.5 Bajo ninguna hipótesis, habrá devolución de ningún importe pagado por la LICENCIADA a DESBRAVADOR, incluso en caso de no utilización del Servicio, ya vez que el mismo está a disposición de la LICENCIADA.

15. DISPOSICIONES GENERALES

15.1. Sucesores y Cesiones

15.1.1. El presente Contrato obliga a las Partes y sus herederos o sucesores, de cualquier título.

15.1.2. La LICENCIADA NO podrá ceder o transferir sus derechos y/o deberes surgidos de este Contrato sin el consentimiento previo, por escrito, de DESBRAVADOR. Toda cesión o transferencia hecha infligiendo lo dispuesto anteriormente será nula.

15.2 Uso de Cookies

15.2.1 DESBRAVADOR utiliza cookies para ejecutar mejor los servicios a través del website en que el Producto está instalado. Al contratar la licencia del Producto, la LICENCIADA concuerda con la Política de utilización de cookies de DESBRAVADOR que se encuentra publicado en el site: light.desbravador.com.br .

15.3 Reservas Online

15.3.1 La configuración del equipo, en la fecha de este contrato, necesaria para operar el sistema de reservas online y el sistema MIDDLEWARE se encuentran descriptas en el site: light.desbravador.com.br .

15.3.2. DESBRAVADOR no tiene ninguna responsabilidad en relación a cualquier forma de pago o líneas de crédito estipuladas entre la LICENCIADA y los agentes de viaje, operadoras, empresas o cualquiera que efectúe la reserva.

15.3.3. La LICENCIADA ingresará obligatoriamente las descripciones (configuraciones, reglas para utilizarlo, datos y valores) de su establecimiento en el sistema de reservas online, respetando la orientación de DESBRAVADOR en lo respecta al formato de las informaciones, siéndole vedado el uso de términos o expresiones no apropiadas y cabiéndole la responsabilidad por la veracidad de las informaciones.

15.3.4. Al utilizar el servicio de reservas online y/o del uso de las páginas del DSL ROL, además del sistema MIDDLEWARE, algunas recomendaciones son necesarias:

a) Los datos registrados en el administrativo del DSL ROL, así como en cualquier complemento (integración) del servicio de reservas online que traten sobre las configuraciones, reglas, datos y valores utilizados en este servicio deberá ser validado por la LICENCIADA.

b) En el caso de intermediar Agencias de Viajes Online (OTA’s – Online Travel Agencies) los datos registrados en la extranet de cada OTA’s (subtarifas, tarifas de promociones, restricciones, paquetes, así como la fecha de validad de las reglas) deben ser registrados, verificados y confirmados por la LICENCIADA.

c) Las reservas anteriores a la integración, cuando son alteradas, podrán ser duplicadas en el Módulo Gerencia Hotelera, pues no existen las referencias iniciales. De la misma forma, se podrá proceder con las reservas canceladas.

d) Las tarifas deben registrarse con las siguientes opciones: reembolsable o no reembolsable.

e) Se recomienda, por motivos de seguridad, que la LICENCIADA trabaje con disponibilidad de como máximo 80%, a fin de evitar que ocurra overbooking (considerar el tiempo de delay para integrar y actualizar las reservas y la disponibilidad).

f) Considerar que los pagos de las reservas online no constituyen obligación de DESBRAVADOR. La página accedida para este fin es de responsabilidad de la operadora de la tarjeta de crédito.

g) Certificarse que todos los pagos confirmados ante la operadora de tarjeta de crédito, también sean comunicadas a DESBRAVADOR para confirmar e integrar la reserva en el sistema.

h) Acceder la opción Informe/Mapas (administrativo del Reservas Online) para ver todas las tarifas activas para ser utilizado por el establecimiento de la LICENCIADA.

15.3.5. DESBRAVADOR se reserva el derecho de modificar el layout visual del Desbravador Reservas Online, sin previa comunicación, sin cualquier obligación del servicio de reservas online.

15.4. Totalidad del acuerdo, Caso Fortuito y Fuerza Mayor

15.4.1. Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre DESBRAVADOR y la LICENCIADA, y ningún agregado a los términos de este Contrato generarán efectos, salvo si es por escrito y firmado por ambas Partes.

15.4.2. Salvo la obligación de la LICENCIADA de pagar por la licencia del Producto o por servicios ya prestados, si cualquiera de las Partes sea impedida de cumplir, en la totalidad o en parte, cualquier disposición del presente Contrato en virtud de situación de caso fortuito o de fuerza mayor, podrá solicitar a la otra Parte la suspensión de las obligaciones surgidas de tales disposiciones, mediante notificación por escrito y con la condición que informe inmediatamente a la otra Parte sobre el hecho, describiendo su naturaleza y dando una estimación del atraso.

15.4.3. La Parte afectada por la falta de cumplimiento podrá rechazar la solicitud si no estar comprobada que realmente ocurrió un caso fortuito y/o de fuerza mayor.

15.5. Relación entre las Partes

15.5.1. Cualquier omisión o tolerancia de las Partes al exigir el fiel cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, o en ejercicio de prerrogativas de él surgidas, no constituirá ni será considerada como novación contractual o renuncia, ni afectará el derecho de la Parte tolerante de, en cualquier tiempo, exigir de la otra, integralmente, el cumplimiento de las condiciones estipuladas o ejercer las prerrogativas admisibles.

15.6. Invalidad de decisión judicial

15.6.1. En el caso de un tribunal competente juzgue que cualquier disposición de este Contrato es ilegal, ineficaz o inexigible, las disposiciones remanentes permanecerán en pleno vigor y mantendrán su eficacia y las Partes modificarán el presente contrato para dar efecto a la cláusula declarada ilegal, ineficaz o inexigible, en el límite máximo posible.

15.7. Notificaciones

15.7.1. Todas las notificaciones/comunicaciones entre las Partes se harán por escrito, por e-mail o por carta, u otro medio de comunicación en el que se compruebe la entrega al representante competente de la Parte destinataria del objeto de la notificación. Las notificaciones/comunicaciones deberán ser encaminadas a las respectivas direcciones indicadas en el inicio del presente Contrato, a menos que otras direcciones sean notificadas por las Partes, por escrito.

15.8. Jurisdicción / Ley Aplicable

15.8.1. Las Partes eligen como competente al foro de Chapecó, Santa Catarina, Brasil, y la ley aplicable la legislación brasileña, para dirimir cualquier duda y conducir cualquier acción atinente a este Contrato que no pudieran ser solucionadas amigablemente, con renuncia expresa de cualquier otro, por más privilegiado que sea o venga a ser.

15.9. Revisión de este Acuerdo/Contrato

15.9.1. DESBRAVADOR podrá en cualquier tiempo revisar los términos de este Contrato, actualizando sus términos y notificando a la LICENCIADA sobre dichas alteraciones.